Enfrentarse a situaciones donde un agresor se niega a abandonar el domicilio puede ser aterrador. El hogar, ese refugio que debería ser sinónimo de seguridad, se convierte en una prisión cuando la violencia doméstica toca a tu puerta. Como abogado especializado en asistencia a víctimas, he visto el miedo en los ojos de quienes no saben qué hacer cuando su agresor se atrinchera en casa, desafiando órdenes y amenazando la paz familiar. Te prometo que existen soluciones legales efectivas y mecanismos de protección inmediata. En este artículo, te guiaré paso a paso sobre cómo actuar cuando el maltratador se resiste a marcharse del hogar.
Protocolos de emergencia cuando el agresor permanece en el domicilio
Lo primero que debes saber es que tu seguridad es prioritaria. Cuando un agresor se niega a salir de casa tras un episodio violento, actuar con rapidez puede marcar la diferencia. En mi experiencia asistiendo a víctimas, he comprobado que los primeros minutos son cruciales.
Llamada inmediata al 112
Si te encuentras en peligro inminente, no lo dudes: llama al 112. La policía tiene protocolos específicos para situaciones de violencia doméstica y está obligada a personarse en el domicilio. Menciona claramente que:
- Hay una situación de violencia doméstica en curso
- El agresor se encuentra en el domicilio y se niega a marcharse
- Temes por tu integridad física o la de otros miembros del hogar
Recuerda mantener la calma al teléfono y proporcionar la dirección exacta. Si es posible, mantén la línea abierta hasta que llegue la ayuda.
Medidas legales ante la negativa del maltratador a abandonar el hogar
Cuando el agresor se resiste a marcharse del domicilio familiar, el sistema judicial ofrece varias herramientas de protección. La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece mecanismos específicos para estos casos.
Solicitud de orden de protección
La orden de protección es un escudo legal que puede activarse en cuestión de horas. Como abogado, siempre recomiendo solicitarla inmediatamente cuando existe riesgo. Esta medida:
- Puede obligar al agresor a abandonar el domicilio de forma inmediata
- Establece una orden de alejamiento que le impide acercarse a la vivienda
- Proporciona protección policial en casos de alto riesgo
Puedes solicitarla en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en cualquier juzgado, comisaría de policía, Guardia Civil o en las Oficinas de Atención a la Víctima. El art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula este procedimiento, que debe resolverse en un máximo de 72 horas.
¿Qué hacer si el agresor incumple la orden y vuelve al domicilio?
He visto casos donde, a pesar de existir una orden judicial, el maltratador regresa al hogar y se niega a marcharse. Esto constituye un delito de quebrantamiento de condena (art. 468 del Código Penal) que puede acarrear penas de prisión de 6 meses a 1 año.
Si te encuentras en esta situación:
- Llama inmediatamente al 112
- Menciona que existe una orden de protección en vigor
- Si es posible, busca un lugar seguro dentro de la vivienda hasta que llegue la policía
- No intentes confrontar al agresor
La policía tiene la obligación de detener al agresor por quebrantamiento, lo que generalmente resulta en su ingreso en prisión preventiva dada la gravedad de la reincidencia.
Alternativas cuando la convivencia con el agresor es inevitable
A veces, por diversas circunstancias, la víctima debe permanecer temporalmente en el mismo domicilio que el agresor. Como profesional que ha acompañado a muchas mujeres en esta situación, sé lo angustioso que puede ser. En estos casos, es fundamental:
Elaboración de un plan de seguridad
Trabaja con profesionales para crear un plan que incluya:
- Identificación de zonas seguras dentro de la vivienda
- Preparación de una maleta de emergencia con documentación esencial
- Establecimiento de códigos de alerta con vecinos o familiares
- Memorización de teléfonos de emergencia
Recursos de acogida temporal
Cuando el agresor no quiere abandonar la vivienda, tú puedes hacerlo temporalmente. Existen recursos específicos:
- Centros de emergencia (disponibles 24/7)
- Casas de acogida para estancias más prolongadas
- Pisos tutelados para fases de recuperación
El acceso a estos recursos es inmediato a través del 016 o los servicios sociales de tu municipio.
Aspectos legales sobre la titularidad de la vivienda
Una preocupación frecuente es qué ocurre cuando el agresor es propietario o cotitular del domicilio y se niega a marcharse. La legislación española prioriza la seguridad de las víctimas sobre los derechos de propiedad.
El art. 64 de la Ley Orgánica 1/2004 establece que el juez puede:
- Ordenar la salida obligatoria del agresor independientemente de la titularidad
- Prohibir su retorno al domicilio
- Asignar el uso y disfrute de la vivienda a la víctima, incluso cuando no es propietaria
El Tribunal Supremo ha respaldado esta interpretación en numerosas sentencias, como la STS 247/2018 de 24 de mayo, que establece la prevalencia del derecho a la integridad física sobre el derecho a la propiedad.
Preguntas frecuentes sobre la negativa del agresor a abandonar el hogar
¿Puedo cambiar las cerraduras si el agresor se niega a entregar las llaves?
Sí, puedes cambiar las cerraduras si existe una orden de protección que le prohíba el acceso al domicilio. Es recomendable notificar este cambio a la policía para que quede constancia. Si no existe orden judicial, consulta primero con un abogado, ya que la situación varía según la titularidad de la vivienda.
¿Qué ocurre si tenemos hijos en común y el agresor alega que no puede ver a los menores?
La orden de protección suele incluir medidas sobre la guarda y custodia de los hijos. Si el agresor tiene derecho a visitas, estas se realizarán en puntos de encuentro familiar supervisados, nunca en el domicilio. El incumplimiento de estas medidas constituye un delito adicional.
¿Puedo denunciar si el agresor no ha ejercido violencia física pero se niega a marcharse?
Absolutamente. La violencia doméstica incluye formas de control, intimidación y abuso psicológico. El art. 173.2 del Código Penal tipifica como delito el maltrato habitual, incluyendo la violencia psíquica. La negativa a abandonar el domicilio puede constituir una forma de coacción (art. 172 CP) cuando genera un clima de temor.
Conclusión: actuar con determinación frente al agresor que no abandona el hogar
Enfrentarse a un agresor que se niega a salir del domicilio requiere valentía, pero recuerda que no estás sola. El sistema judicial, los cuerpos policiales y una red de profesionales están preparados para protegerte. Como abogado que ha acompañado a muchas personas en tu situación, te aseguro que dar el paso de buscar ayuda es el comienzo del camino hacia la libertad.
Si estás viviendo esta situación, no esperes a que la violencia escale. Contacta inmediatamente con servicios especializados como el 016 (no deja rastro en la factura telefónica) o acude a los servicios sociales de tu municipio. Tu seguridad y la de tus hijos es lo primero, y existen mecanismos legales efectivos para garantizarla, incluso cuando el agresor se resiste a abandonar vuestro hogar.


