Detenido: ¿Cuándo tienes derecho a realizar tu llamada telefónica? Guía legal completa

Recibir esa llamada de comisaría informando que un ser querido ha sido detenido, o encontrarte tú mismo en una situación de detención, genera angustia y confusión. Una de las preguntas más frecuentes es ¿cuándo puedo hacer la llamada telefónica después de ser detenido? No estás solo en esta preocupación. En este artículo te explicamos con claridad cuáles son tus derechos, cuándo puedes ejercerlos y cómo actuar correctamente si te encuentras en esta situación.

¿En qué momento exacto tienes derecho a realizar tu llamada telefónica tras una detención?

La legislación española es clara respecto a este derecho fundamental. Según el artículo 520.2.f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), toda persona detenida tiene derecho a comunicar telefónicamente con un tercero de su elección. Este derecho debe ejercerse inmediatamente tras la detención, o en todo caso, en el menor tiempo posible.

En nuestra experiencia asistiendo a detenidos durante más de 15 años, hemos observado que este derecho suele materializarse durante las primeras 3 horas tras el ingreso en dependencias policiales, aunque legalmente debería ser inmediato.

Es importante destacar que la policía no puede condicionar esta llamada a que primero prestes declaración o realices otras diligencias. La comunicación telefónica es un derecho prioritario e independiente de otros trámites.

¿A quién puedes llamar cuando estás detenido? Limitaciones y posibilidades

La ley te permite contactar con una persona de tu elección, además de con tu abogado. Puedes elegir entre:

  • Un familiar directo
  • Tu pareja o cónyuge
  • Un amigo de confianza
  • Tu empleador (para justificar ausencia)

Sin embargo, existen algunas restricciones importantes:

Limitaciones a la llamada del detenido

  • La llamada será breve (generalmente entre 3-5 minutos)
  • Se realizará en presencia policial (no es privada)
  • No podrás llamar a posibles cómplices o personas relacionadas con los hechos investigados
  • En casos de terrorismo o criminalidad organizada, este derecho puede ser restringido temporalmente

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la persona a quien llames será probablemente quien contacte con un abogado de confianza para tu defensa, así que elige sabiamente.

¿Cuánto tiempo pueden retrasarte la llamada telefónica tras ser detenido?

Aunque la ley establece que la comunicación debe ser inmediata, en la práctica policial pueden producirse demoras por diversos motivos:

  • Razones operativas: registro, identificación y trámites iniciales
  • Disponibilidad de medios: en comisarías con muchos detenidos
  • Situaciones excepcionales: alteración del orden, resistencia del detenido

Sin embargo, un retraso superior a 3 horas sin justificación podría considerarse una vulneración de derechos. Como equipo legal especializado en asistencia a detenidos, recomendamos solicitar educadamente pero con firmeza el ejercicio de este derecho si observas una demora excesiva.

La llamada al abogado: un derecho diferente y complementario

Es fundamental distinguir entre dos derechos que a menudo se confunden:

Derecho a llamada personal Derecho a asistencia letrada
A un familiar o persona de confianza A un abogado (de confianza o de oficio)
Realizada por el propio detenido La policía debe avisar al abogado
Una única llamada Obligatoria para cualquier declaración

Según el artículo 520.2.c LECrim, la policía tiene la obligación de contactar con tu abogado, sea de confianza o de oficio. No es necesario que utilices tu llamada personal para esto, aunque muchos detenidos lo hacen para asegurarse de que un familiar contacte con un abogado específico.

¿Qué ocurre si no te permiten realizar la llamada?

Si se te niega injustificadamente este derecho, existen varias acciones que pueden emprenderse:

  • Solicitar que conste en el atestado tu petición de llamada
  • Informar a tu abogado cuando llegue para que lo incluya en su informe
  • Mencionarlo ante el juez durante tu declaración judicial
  • Valorar la interposición de un procedimiento de Habeas Corpus (art. 17.4 CE)

En casos graves, esta vulneración podría afectar a la validez de algunas diligencias posteriores.

¿En qué momento puedo comunicarme por teléfono si soy detenido en situaciones especiales?

Existen circunstancias excepcionales donde el derecho a la llamada telefónica puede verse modificado:

Detención con incomunicación

En casos de terrorismo o delincuencia organizada, el juez puede decretar la incomunicación del detenido (art. 527 LECrim). En estos supuestos, se restringe temporalmente el derecho a la llamada personal, aunque siempre se mantiene el derecho a asistencia letrada de oficio.

Menores detenidos

Cuando el detenido es menor de edad, la comunicación con los padres o tutores no es opcional sino obligatoria e inmediata. La policía debe informar a los responsables legales del menor tan pronto como se produzca la detención, independientemente de la llamada que el menor pueda realizar.

Extranjeros detenidos

Los ciudadanos extranjeros tienen derecho adicional a que se comunique su detención a la oficina consular de su país. Este derecho es complementario a la llamada personal y debe facilitarse si el detenido lo solicita.

Consejos prácticos: ¿qué decir durante la llamada telefónica tras ser detenido?

Cuando finalmente puedas realizar tu llamada, aprovecha esos breves minutos de forma efectiva:

  • Sé conciso: Informa sobre tu situación y ubicación
  • Solicita ayuda específica: Pide que contacten con un abogado concreto si lo deseas
  • Evita hablar del caso: Recuerda que la llamada no es privada
  • Gestiones urgentes: Menciona si hay medicación, menores o personas dependientes que requieran atención

Como abogados que hemos asistido a cientos de detenidos, recomendamos encarecidamente no comentar detalles sobre los hechos imputados durante esta llamada, ya que podría perjudicar tu defensa posterior.

Conclusión: La llamada telefónica como derecho fundamental del detenido

El derecho a realizar una llamada tras ser detenido no es un privilegio ni una concesión graciosa, sino un derecho fundamental reconocido por la ley. Debe ejercerse lo antes posible tras la detención y constituye una garantía esencial para que la persona detenida pueda organizar su defensa y atender situaciones personales urgentes.

Si tú o un familiar os encontráis en esta situación, recordad que no estáis solos. Nuestro equipo de abogados penalistas está disponible 24 horas para garantizar que todos vuestros derechos sean respetados desde el primer momento de la detención.

Preguntas frecuentes sobre la llamada telefónica del detenido

¿Puedo hacer más de una llamada si estoy detenido?

La ley garantiza una única llamada a una persona de tu elección. Sin embargo, en situaciones excepcionales (medicación urgente, cuidado de menores) la policía puede autorizar comunicaciones adicionales. Estas concesiones dependen de cada caso y de las circunstancias particulares de la detención.

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¿Qué ocurre si no recuerdo ningún número de teléfono?

Es una situación común debido al nerviosismo. Si no recuerdas números de memoria, puedes solicitar acceder a tu agenda telefónica. Aunque no es un derecho explícito, muchas comisarías lo permiten por razones humanitarias. Alternativamente, puedes pedir que consulten los datos de contacto que figuren en tu documentación.

¿Pueden escuchar o grabar mi llamada telefónica desde comisaría?

Sí, la llamada se realiza en presencia policial y no es confidencial. Los agentes pueden escuchar la conversación e incluso interrumpirla si consideras que estás comentando aspectos relacionados con la investigación. Por este motivo, es fundamental ser discreto y centrarse en aspectos prácticos como contactar con un abogado o resolver situaciones familiares urgentes.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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